lunes, 1 de noviembre de 2010

Claustro de Profesores según la LOE.


a) El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 

b) El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.


El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: 
 
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los 
 proyectos del centro y de la programación general anual. 
 
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. 
 
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. 
 
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. 

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. 
 
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 
 
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 
 
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
 
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. 
 
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 
 
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.




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